viernes, 23 de octubre de 2020

Requisitos Presidencia de Honduras


Presidente de Honduras

El presidente de la República de Honduras, comúnmente llamado presidente constitucional de Honduras es el jefe de Estado y de gobierno de Honduras, que también ejerce la función de comandante general de la Fuerzas Armadas. Es el más alto cargo político del país por influencia y reconocimiento. Actualmente quién ocupa la presidencia es Juan Orlando Hernández, desde el 27 de enero de 2014.

Honduras, oficialmente República de Honduras. Es un país centroamericano dividido en 18 departamentos, las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, conjuntamente, constituyen la capital de la república. El 28 de junio de 2009 militares fuertemente armados penetraron por la fuerza en la residencia del presidente constitucional Manuel Zelaya Rosales en horas de la madrugada, lo llevan hacia una base militar y de ahí lo trasladan a Costa Rica.

Los golpistas desatan una represión feroz contra miles de manifestantes en la capital e instalan en el poder a un gobierno de facto encabezado por el hasta ahora presidente del Congreso Nacional, Roberto Micheletti. El golpe de estado contó con la secreta aprobación del gobierno de los Estados Unidos.

Elección

Las elecciones generales para elegir al presidente de la República y a sus designados presidenciales se hacen una vez cada cuatro años a finales de noviembre. Celebradas las elecciones el Congreso Nacional (Poder Legislativo) o la Corte Suprema de Justicia (Poder Judicial) hacen la declaratoria de ganador dentro de los veinte (20) días siguientes. El periodo presidencial es de cuatro (4) años, empezando el 27 de enero siguiente al año de las elecciones generales.

Requisitos

El artículo 238 de la constitución establece los requisitos para aspirar a ser presidente o Designados de la República Se requiere:

  • ·         Ser hondureño(a) por nacimiento
  • ·         ser mayor de (30) treinta años
  • ·         estar en el goce de los derechos del ciudadano; y,
  • ·         ser del Estado seglar.

En el artículo 240 se establece además que no pueden ser elegidos presidente:

  • Los Designados presidenciales; Secretarios y Subsecretarios de Estado, Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Magistrados y Jueces del Poder Judicial; Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones Descentralizadas; Procurador(a) y Subprocurador(a) General de la República y Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas que hayan ejercido funciones durante los seis meses anteriores a la fecha de la elección del Presidente de la República
  • Los Oficiales Jefes y Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas
  • Los Jefes Superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de Policía o de Seguridad del Estado
  • Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de la elección
  • El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del presidente y de los Designados que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente a la elección
  • Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado.

Atribuciones

El artículo 245 Presidente de la de la constitución vigente le da al presidente de la República las siguientes atribuciones:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales
  • Dirigir la política general del Estado y representarlo;
  • Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional;
  • Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior
  •  Nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades
  • Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comisión permanente o proponerle la prórroga de las ordinarias;
  • Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en la Constitución
  • Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria
  • Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado
  • Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones
  • Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley
  •  Dirigir la política y las relaciones internacionales
  • Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución
  • Nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la ley del servicio exterior que se emita, quienes deberán ser hondureños por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados
  • Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales, expedir y retirar el execuátur a los cónsules de otros Estados
  • Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República
  • Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente
  • Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del gobierno y del Estado
  • Administrar la Hacienda Pública
  • Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional
  • Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional cuando corresponda;
  • Formular el Plan Nacional de Desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;
  •  Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley
  • Indultar y conmutar las penas conforme a la ley
  • Conferir condecoraciones conforme a la ley;

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